Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Fecha: 25-Sep-2014
i)
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal demandado, por informe en audiencia refirió que; i) El recurso de apelación interpuesto y que fue admitido es en efecto no suspensivo por lo que para que se cumpla con la misma, la accionante debe observar previamente las medidas impuestas; y, ii) Para respetar los plazos establecidos, el Consejo de la Magistratura debe otorgar los recursos pertinentes, porque muchas veces los plazos son de imposible acatamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación a la resolución que dispone medidas sustitutivas es en el efecto “no suspensivo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR