SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.1. La apelación a la resolución que dispone medidas sustitutivas es en el efecto “no suspensivo”
Por su parte el art. 251 del CPP, establece que la resolución que dispone, modifique o rechace una medida cautelar es apelable en el efecto "no suspensivo" implicando que la competencia del juez no queda suspendida por lo que la misma debe ser ejecutada de forma inmediata siempre y cuando cumpla con las medidas sustitutivas impuestas (SC 0242/2006-R de 15 de marzo).
En este sentido la SC 0107/2007-R estableció que la ejecución de una resolución cautelar de medidas sustitutivas no se suspende por una eventual apelación así se sostuvo que conforme art. 245 del CPP: “…una eventual apelación incidental, no tenía el mérito de suspender su competencia, por lo que debió ejecutar inmediatamente el beneficio concedido a la imputada; advirtiéndose con dichos actos ilegales una dilación injustificada…”. En igual sentido la SC 0236/2004-R de 20 de febrero, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación a la resolución que dispone medidas sustitutivas es en el efecto “no suspensivo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR