SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó su demanda, añadiendo los siguientes argumentos: a) En el curso del proceso la autoridad judicial, ha ignorado sus peticiones en todo momento, rechazando cuanta solicitud y observación presentaba; b) No desconoce la previsión del art. “1360 del C.P.C.” respecto a la hipoteca y el derecho de la entidad ejecutante; sin embargo, la “SC 0136/2003-R”, ha establecido que el bien objeto de hipoteca puede ser vendido por el deudor o por el garante hipotecario y quién lo adquiere tiene la condición de sujeto pasivo de la hipoteca, a quién también se debe demandar al igual que al deudor principal, lo que no ha ocurrido en el caso; y, c) La autoridad demandada nunca citó a quienes tenían derechos eventuales, siendo estos el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y su persona, desconociendo el art. 496 del Código de Procedmiento Civil (CPC) que determinaba su legitimación, basando su negativa únicamente en el hecho de no haber participado en el documento de préstamo, que por tanto no tendría legitimación para intervenir en el proceso.
De lo referido, no solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.