SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, mediante documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de 29 de abril de 2008, adquirió el bien inmueble ubicado en la zona Sud de la ciudad de Santa Cruz, que fue inscrita en oficinas de Derechos Reales; sabiendo que tenía un gravamen, de garantía hipotecaria en favor del Banco de Crédito S.A., por la suma de $us35 000,00.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses), acordando con sus vendedores traspasar la propiedad a su nombre cuando sea conveniente; sin embargo, el Banco sin previo aviso e ignorando su condición de propietario, inició un proceso ejecutivo contra −sus vendedores− Marcos Ignacio Serruya y su esposa Mónica Beatriz Montenegro.
Refirió que, tras apersonarse al proceso, denunció la falta de notificación a su persona, opuso excepciones y planteó una tercería, peticiones que fueron negadas por el Juez de la causa, pese haber constatado que existía una anotación preventiva a su favor, desconociendo su derecho de preferencia frente al Banco; omitiendo considerar, que la compra se realizó en abril de 2008, mucho antes del inicio de la demanda; por lo que, el 12 de enero de 2010, recurrió de apelación del rechazo; empero, irregularmente se le notificó con la concesión en el tablero del juzgado, en día viernes y transcurridos dos días, el Banco solicitó se desestime su apelación, consumándose así la violación de sus derechos, hasta llegar al estado de remate del inmueble de su propiedad.
varias irregularidades del proceso, siendo todos rechazados; puesto que, el Banco en confabulación con los funcionarios del juzgado, cerraba toda posibilidad de obtener justicia, incluso a momento de señalarse las audiencias de remate, opuso excepciones que también le fueron negadas, llevándose a cabo un acto de remate irregular dirigido por la abogada de la Entidad Financiera, llegando a rematarse y adjudicarse el inmueble, ordenándose su desapoderamiento previa notificación de los ocupantes, providencia que jamás fue notificada a los acreedores y pese a tal omisión, se dispuso el levantamiento de la anotación preventiva registrada a su favor.
Concluyó indicando que, tenía la opción de oponerse al desapoderamiento; sin embargo, el Oficial de Diligencias nuevamente incurrió en una irregularidad, puesto que a su domicilio procesal jamás llego la notificación; por lo que, suscitó incidente de nulidad de notificación, la cual también fue rechazada, encontrándose actualmente a la espera del resultado de la apelación; pese a ser de conocimiento del Juez, el pronunciamiento pendiente del Tribunal de alzada, sigue actuando fuera de todo marco legal. Finalmente en su memorial complementario, refierió que toda persona tiene el derecho inviolable de intervenir en un determinado proceso, pues en los casos en que un tercero garantiza la obligación del deudor con un inmueble de su propiedad, la acción también debe ser dirigida contra éste; en cambio, el Banco solo inició la causa contra el deudor principal, hecho permitido por el Juez demandado, provocando asi su indefensión.