SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 270 de 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 87 vta. a 90, denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional; se tiene que en el proceso ejecutivo, está pendiente un recurso de apelación en la Sala Civil Segunda, referido a la nulidad de notificaciones, por lo que conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se puede ingresar al fondo de la acción, mientras no se resuelva tal recurso; b) El accionante cuando solicitó la revocatoria de actuaciones procesales, no especificó qué acto sería el lesivo a sus derechos, incumpliendo el art. 53.3 del CPCo, pues a lo largo del memorial de amparo constitucional, no identifica cual la resolución lesiva; c) La demanda se asemeja a una apelación ordinaria, al solicitar se revoquen todas las actuaciones irregulares, olvidando que la jurisdicción constitucional es una vía de puro derecho, existiendo la imposibilidad de valorar hechos dudosos o controvertidos, máxime si el accionante conocía de la existencia del proceso ejecutivo, iniciado contra Marco Ignacio Serruya y Mónica Beatriz Montenegro; y, d) Finalmente revisado el documento, con el cual se apersona el accionante y presenta su tercería, en el mismo se comprometió a cancelar las veintitrés cuotas restantes de la deuda, por lo que al margen de cancelar la deuda, el mismo pudo subrogarse la obligación al comprar el inmueble, por lo que el Banco de Crédito S.A. no tenía conocimiento de tal transferencia.