SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante denuncia que se vulneraron sus derechos constitucionales, alegando que el Juez Décimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Marcos Ignacio Serruya y Mónica Beatriz Montenegro, rechazó todas sus peticiones, omitiendo considerar que había suscrito con los deudores, un documento de compra venta del inmueble dado en garantía hipotecaria, lo que le otorgaba facultades para intervenir en el proceso.

Ahora bien, de manera inicial este Tribunal advierte que, el accionante en su demanda de amparo, en el acápite titulado “ANTECEDENTES DE HECHO”, señala que tras enterarse de la existencia del citado proceso ejecutivo, se apersonó al mismo alegando ser titular del inmueble, oponiendo una tercería de derecho excluyente, que fue rechazada por Auto de 24 de noviembre de 2009, contra la que interpuso recurso de apelación, que no tuvo éxito, por haber sido notificado irregularmente con la concesión de apelación. Posteriormente refiere que, presentó un centenar de memoriales, denunciando varias irregularidades, que fueron ignorados por el Juez y que incluso en el acto de remate, el martillero cometió varios errores, permitiendo que sea la abogada del Banco, quien dirija tal acto; por otro lado, sostiene que en ejecución de fallos, fue objeto de otra irregular notificación, con la providencia que le facultaba oponerse al desapoderamiento, habiendo deducido otro incidente de nulidad, que tambien fue rechazado. En síntesis refiere que, a lo largo del proceso ejecutivo, se cometió varios actos irregulares, que si bien fueron denunciados, no merecieron la consideración respectiva por parte de la autoridad demandada.

En ese contexto de antecedentes, cuando Dardo David Durán García acude a la jurisdicción constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales, debido a la actividad jurisdiccional desplegada por la autoridad demandada, no señala de manera concreta cuales serían los hechos, actos, resoluciones u de omisión, que constituirían el elemento lesivo de sus derechos, limitándose a señalar que todas sus peticiones fueron desestimadas y que el proceso tuvo varias irregularidades, para luego en su petitorio de manera ambigua solicitar, se declare procedente la acción y se conceda la tutela, ordenando se revoquen todos los actuados viciados de nulidad, que no le permitieron defenderse o ser parte del proceso.

Los hechos así expuestos, dan cuenta que la pretensión del accionante, no se contextualizan dentro los presupuestos que uniforman a la acción de amparo constitucional, demandando en el fondo que esta jurisdicción, revise la actividad jurisdiccional desplegada por la autoridad demandada, de todo cuanto hubiera acontecido en el curso del citado proceso ejecutivo, al extremo de solicitar se revoquen los actuados viciados de nulidad, lo que en los hechos implicaría que éste Tribunal, efectue una revisión de todas las peticiones que le fueron rechazadas, labor que no condice con las específicas funciones de la justicia constitucional, menos podría pronunciarse sobre el extremo de no haberse valorado, su condición de presunto nuevo propietario del inmueble dado en garantía, en virtud de la suscripción del documento de 29 de abril de 2008, pues tal labor corresponde única y exclusivamente a la vía ordinaria, no pudiendo pretender que la competencia de la misma, sea sustituida por esta jurisdiccion.

No obstante de lo anterior, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.1 de esta sentencia, de manera excepcional, esta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial; siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor, mas en el caso se tiene que, el accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, finalmente del contexto expuesto en su petitorio, no especifica si solicita la nulidad de alguna resolución ilegal o indebida, la cesación de algún acto ilegal o indebido, la realización de un acto o la emisión de una resolución para reparar la omisión ilegal o indebida, sino que de manera genérica peticiona la revocatoria de todos los actos viciados de nulidad, aspectos que sin duda no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, en el caso en análisis la demanda confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas en sede judicial, máxime si no se han cumplido los presupuestos constitucionales, previstos por nuestra jurisrudencia, lo que impide analizar el fondo de la problemática expuesta por el accionante.