SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

El abogado del accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda y la amplió con los siguientes argumentos: a) El fundamento legal de la presente acción es la violación del derecho al debido proceso, en sus diferentes elementos referidos a la fundamentación, congruencia y pertinencia, vinculados a la “seguridad jurídica”, si bien éste último no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, porque se trata de un principio; sin embargo, cuando se alega violación del principio de seguridad vinculado directamente a derechos fundamentales como es el caso que nos ocupa, es tutelable; b) Únicamente está impugnando el Auto Supremo de casación, porque se trata de un acto ilegal y arbitrario por la forma como se resolvió al declararse improcedente; y, c) La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en el AS 355/2013, al resolver el recurso en el fondo, se basó en datos falsos para declarar la improcedencia .

Abraham Fehr Friessen y Jacobo Loewen Hiebert, Jefes y/o Administradores de la colonia menonita “Valle Esperanza o Huffnonsthal”, presentaron informe escrito cursante de fs. 645 a 650 vta., manifestando que: a) Si existiera algún vicio procesal, que debiera ser sancionado con nulidad, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), al omitir realizar la revisión de oficio, al no haber notificado al otro socio de la sociedad accidental o la personería del demandante, éstos debieron ser observados y resueltos dentro de la instancia correspondiente y a través de las excepciones respectivas; es decir, debieron plantear excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y de impersonería del demandante, extremos que no fueron observados en el memorial de contestación de la demanda; b) La acción de amparo constitucional, no es subsidiaria, de los procedimientos y recursos que las partes pudieron plantear dentro de la tramitación del proceso, por consiguiente precluyó su derecho para observar los supuestos errores u omisiones en los cuales basan su acción; y, c) El recurso de casación es totalmente contradictorio e impreciso; puesto que, al haberse planteado en la forma y en el fondo, el accionante se limitó a pedir que se anule obrados, por lo que el AS 355/2013 es claro, preciso, contundente y congruente con la línea jurisprudencial vigente.