SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/14 de 12 de febrero de 2014, cursante de fs. 710 a 722, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 355/2013 de 30 de julio, y que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, con los siguientes fundamentos: 1) La resolución resulta contradictoria e incongruente, en el entendido que, si bien critican en principio la deficiente interposición del recurso de casación en la forma; empero, realizan alegaciones generales, en su criterio ilustrativas, para terminar declarándolo infundado, decisión que resulta incongruente si detectaron deficiencias en el recurso de casación planteado; 2) En cuanto a que el auto supremo impugnado guardó silencio respecto a que el auto de vista habría otorgado más de lo pedido y que fue alegado en el recurso, éste debió ser atendido por las autoridades demandadas ya sea positiva o negativamente, sobre el cual omitieron pronunciarse, sin dar un explicación motivada; 3) El petitorio extrañado por las autoridades demandadas, no se halla como un requisito esencial en la interposición del recurso de casación en el fondo; el auto supremo no fundamentó por qué cree necesaria tal exigencia; por otro lado, tampoco justificaron, ni explicaron fundadamente en qué consistían las contradicciones e incongruencias a las que hicieron referencia, aspectos que vulneran el principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso, como elemento esencial para que una resolución sea clara y comprensible; y, 4) Se advierte que el recurso fue planteado contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, señalando como normas violadas los arts. 574.I, 547.I, 454, 513, 376 del Código Civil (CC), 374 inc. 1) y 375 del Código de Comercio (Ccom) y otras de la Ley Adjetiva Civil; es decir, que las autoridades demandadas se han excedido en demasiados formalismos y ritualidades que no se hallan previstos en el ordenamiento y en desconocimiento de las sentencias constitucionales antes aludidas.