SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de agosto de 2002, Waldemar Rojas Valverde, sin tener representación legal ni personería válida de la colonia menonita “Valle Esperanza o Huffnonsthal”, inició en su contra una demanda civil de resolución de contrato por supuesto incumplimiento, cuando la sociedad accidental o de cuentas en participación, indisolublemente está conformada por los socios Waldemar Rojas Valverde, Jorge Eduardo Gonzáles Ávila, Hugo Antelo Zankys, y la colonia menonita únicamente intervenía como acreedora, causa que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento Santa Cruz.

El 30 de octubre de 2002, contestó negativamente a la demanda e interpuso reconvención para la devolución de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), así como la cancelación de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios, a lo que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el 2 de enero de 2007, emitió sentencia declarando improbada la demanda principal así como la reconvencional; ante la existencia de agravios y violación de sus derechos e intereses en la referida sentencia, planteó recurso de apelación, interpuesta también por la parte contraria, la misma que radicó en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes el 13 de abril de 2011, emitieron el “Auto de Vista 129”, con el que revocan la sentencia de primera instancia y declaran probada en parte la demanda, disponiendo la resolución del contrato de sociedad accidental o de cuentas en participación de 4 de diciembre de 1998, y probada en parte la demanda reconvencional, estableciendo la devolución de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), sin lugar a daños y perjuicios, decisión contra la que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual radicó en la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quienes emitieron el Auto Supremo (AS) 355/2013 de 30 de julio, declarando improcedente el recurso en el fondo e infundado en la forma, sin una debida motivación y fundamentación.