SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos en el expediente, se advierte que el 21 de agosto de 2002, Waldemar Rojas Valverde inició una demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra el accionante, quien  respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional demandando la devolución de $us80 000.-, así como la cancelación de $us40 000.-, por concepto de daños y perjuicios, causa que conoció el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien el 2 de enero de 2007, emitió sentencia declarando improbada la demanda principal así como la reconvención, por lo que, el accionante interpuso recurso de apelación, al igual que la parte contraria, radicando la causa ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes el 13 de abril de 2011, declararon probada en parte la demanda principal, disponiendo la resolución del contrato y probada en parte la reconvención, estableciendo la devolución de $us30 000.-, decisión contra la que el accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo que fue resuelta por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 355/2013 de 30 de julio, declarándolo improcedente en el fondo e infundado en la forma.

Al ser recurrente la invocación de vulneración de derechos en el recurso de casación, es menester aclarar nuevamente que este recurso es de carácter extraordinario y procede contra ciertas resoluciones y por motivos preestablecidos por ley, no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación; sino que, está considerado como una demanda nueva de puro derecho, sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, donde se establece que se lo concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo, en aquellos casos señalados expresamente, pudiendo ser en el fondo o en la forma, o en ambas al mismo tiempo.