SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

El accionante a través de su representante ratificándose in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió manifestando que: a) Contra la señalada providencia de 14 de febrero de 2014, dedujo recurso de reposición, manifestando que no le compete a Jorge Pari Apaza, determinar la provisión de los custodios policiales, sino al Estado y al Juez cautelar le corresponde hacer cumplir la Resolución de medidas sustitutivas; b) No tuvo conocimiento de la respuesta que mereció el mencionado recurso presentado el 17 de febrero de 2014, por lo que, la autoridad demandada, no aplicó correctamente el art. 402 del CPP, ya que debió resolverlo en el plazo de veinticuatro horas; c) Desde el 5 de febrero del referido año (fecha de otorgación de las medidas sustitutivas) hasta el 21 del igual mes y año (fecha de presentación de ésta demanda constitucional), transcurrieron dieciséis días, sin que se haga efectiva su libertad, lo que se torna en detención ilegal; d) Según el art. 250 del CPP, la Resolución que imponga medidas cautelares puede ser revocada o modificada aún de oficio; por lo que el Juez cautelar, ante el recurso de reposición interpuesto, tuvo la posibilidad de conminar al Comando Departamental de la Policía, para que proporcione los custodios policiales en un plazo determinado, o de oficio modificar la detención domiciliaria con o sin custodio policial, pero no lo hizo; y, e) Por carencias no atribuible al nombrado accionante, sino al órgano de administración de justicia y sobre todo por la pasividad con la que actuó el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se vulneró no solo la libertad, sino la dignidad del mismo.