Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Cursa informe legal 081/14 de 10 de febrero de 2014, por el cual, el asesor jurídico del Comando Departamental de la Policía, sugirió se oficie a Fernando Enrique Rivadeneira Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la otorgación de custodios policiales para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no es atribución del Comando Departamental de la Policía, debiendo dirigirse para el efecto a las instancias pertinentes (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo