Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Consta que a través de la nota de 12 de febrero de 2014, el Comandante Departamental de la Policía de La Paz, hizo conocer al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Yvan Córdova Castillo, que de acuerdo a la aludida Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, no es atribución de dicho Comando, otorgar custodios policiales. Asimismo, cursa decreto de 14 del igual mes y año, por el cual, dicha autoridad jurisdiccional, puso en conocimiento de las partes el informe que antecede para que soliciten lo que corresponde a sus intereses (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo