SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 14 de marzo de 2014, corriente a fs. 11 y vta. refirió que; 1) El 27 de febrero de 2014, se instaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a Sabino Estepa Huaylla dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de asesinato y asociación delictuosa, acto que concluyó disponiendo la detención preventiva del hoy accionante, quien a su vez formuló recurso de apelación; 2) El Secretario de su Juzgado le informó posteriormente tres situaciones: i) Que el expediente consta de nueve cuerpos; ii) Dentro del proceso existen varios imputados; y, iii) Existe una solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por uno de los coimputados, programada para el 19 de marzo del mismo año, circunstancias estas que imposibilitaron remitir el expediente al superior en grado; y, 3) Con la finalidad de no lesionar los derechos de los otros coimputados, se ordenó se remita fotocopias de las piezas pertinentes al superior en grado, para lo cual se debe proporcionar el dinero para cubrir esos gastos de remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de las resoluciones de medidas cautelares
- suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto