SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) No existe ningún elemento de prueba que demuestre que a esa fecha se hubieran remitido los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, incumpliendo así la jurisprudencia constitucional; b) Los memoriales que presentó posteriormente a la interposición del recurso de apelación, tampoco fueron respondidos; y, c) Al no haberse cumplido con el plazo previsto por el art. 251 del CPP, la autoridad judicial incurrió en una dilación injustificada, desconociendo que este tipo de recurso debe ser resuelto con celeridad y prontitud por estar vinculado a la libertad del procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de las resoluciones de medidas cautelares
- suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto