Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su repsentante indica que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad, en razón a que dentro del proceso penal que se le sigue, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva, Resolución que fue apelada en la misma audiencia celebrada el 27 de febrero de 2014, empero, hasta la fecha de celebración de la acción de libertad, no se remitió los actuados al superior en grado para su consideración y resolución, desconociendo así el art. 251 del CPP, que establece el plazo de veinticuatro horas, además que presentó otros memoriales posteriormente que tampoco fueron respondidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de las resoluciones de medidas cautelares
- suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto