SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, determinación que fue puesta en conocimiento del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para evitar lesiones a su derecho a la libertad; sin embargo a ello, el 13 de enero de 2014, funcionarios policiales ingresaron violentamente en su domicilio y procedieron a privarle de su libertad.
El 27 de febrero de 2014, se celebró audiencia de aplicación de medida cautelar ante la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, autoridad que finalizó ese acto procesal disponiendo la aplicación de su detención preventiva, Resolución que fue objeto de recurso de apelación de su parte; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad el cuaderno procesal no sale del despacho de la Jueza demandada, constando como último memorial presentado uno del 10 de marzo de mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de las resoluciones de medidas cautelares
- suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto