SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 27 de febrero de 2014, se dispuso su detención preventiva, determinación que fue apelada en audiencia, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción (14 de marzo de igual año) los antecedentes para la consideración de su recuso, no fueron remitidos ante el tribunal superior en grado para su consideración y resolución.
En la presente problemática, si bien no se adjuntó prueba sobre los diferentes hechos denunciados; sin embargo, es la misma Jueza demandada, quien asume la veracidad de la dilación en la remisión del recurso de apelación, señalando al respecto las causas por las que no se remitió el recurso de alzada ante el superior en grado (existencia de varios imputados, que el cuaderno procesal tenía nueve cuerpos y que había una solicitud de cesación de otro imputado); y que además, se requería la provisión de recaudos por el apelante para dicha remisión.
En efecto, la Jueza demandada alega que esta dilación se debe a que posterior a la celebración de la audiencia, se le informó que en el proceso penal eran varios los imputados y que además existía una solicitud de cesación a la detención preventiva programada, extremos estos que provocaron la imposibilidad de remitir el expediente que consta de nueve cuerpos; asimismo, señala que ante esta situación y al no haberse otorgado los recaudos de ley por parte del hoy accionante para sacar las fotocopias del caso y remitir las mismas al tribunal de apelación de turno, es que se generó la retardación denunciada.
En ese contexto y tomando en cuenta los señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el principio de gratuidad que rige desde la promulgación de la Ley del Órgano Judicial, la Jueza demandada, en resguardo de los derechos del imputado, hoy accionante, debió dar un cabal cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, vale decir, remitir en fotocopias las piezas necesarias para la consideración del recurso de apelación formulado y es como se mencionó la no otorgación de los recaudos necesarios para la tramitación de un recurso, no puede ser un obstáculo para la remisión de los actuados necesarios para la tramitación y resolución del mismo, más aún cuando está de por medio el derecho a la libertad de la parte procesada, por cuanto la Jueza hoy demandada deberá en futuras oportunidades considerar que, no es necesario la otorgación de los indicados recaudos, ya que los mismos corren a cargo de Consejo de la Magistratura, conforme la exhortación realizada por la SCP 0691/2014, por ende este aspecto ya no puede ser un justificado valedero para incumplir los plazos procesales dispuestos en la legislación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de las resoluciones de medidas cautelares
- suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto