SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
El Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/14 de 15 de marzo de 2014, corriente de fs. 13 vta. a 16, concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada remita los actuados pertinentes para la consideración y resolución del recurso de apelación, con los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la legislación vigente como son los arts. 251 del CPP y 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el recurso de apelación en efecto no suspensivo que resuelve la aplicación o modificación de medidas cautelares debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación lo debe resolver en término de tres días, teniendo estos plazos su basamento en los derechos en juego como son la libertad, derecho este que está reconocido por el art. 23.I de la CPE, y su trámite vinculado a la libertad; b) En el presente caso se abre la protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho cuya finalidad es que se proteja la celeridad y diligencia de los trámites en los que se encuentra de por medio el derecho a la libertad; c) Si bien es cierto que la parte actora debe proporcionar los recaudos para enviar las piezas necesarias para la consideración del recurso de apelación, pero también la autoridad judicial está en la obligación de exigirlos; sin embargo, la no otorgación de los mismos no puede ser justificado para retardar un trámite que está revestido de urgencia, por lo que la autoridad judicial debe adoptar las medidas necesarias para hacer viable este recurso de manera inmediata, dando así la celeridad al trámite resguardando el derecho a la libertad; y, d) En el presente caso se evidencia que además de la falta de provisión de los recaudos necesarios por el accionante, también está la pasividad de la autoridad judicial que obstaculizó la celeridad de la tramitación del recurso, y que generó una dilación indebida e injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de las resoluciones de medidas cautelares
- suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto