SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Aldo Portugal Mamani, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de la localidad de Palos Blancos en suplencia legal de su similar de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) No vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante, puesto que su autoridad ejerció la suplencia legal del Juez de Instrucción de esa localidad, del 17 de febrero al 20 de marzo de 2014; b) El memorial presentado el 24 de marzo del citado año, por Willy Ticona Henao no fue de su conocimiento, sino de Juan Carlos Carvajal Apaza, quien el 21 de marzo del mismo año, fue posesionado como Juez Mixto Liquidador y Cautelar de Caranavi, conforme acredita el acta y juramento de posesión de la fecha indicada; razón por la cual, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar; y, c) Conoció el inicio de un proceso penal con imputación formal y medidas cautelares contra Germán Vargas Patzy en el cual se señalaba a Willy Ticona Henao, sin que haya considerado posteriormente otra solicitud; por lo que, al no haber estado a cargo del control jurisdiccional del referido Juzgado desde la fecha consignada, solicita se deniegue la tutela por legitimación pasiva conforme lo establece la SCP 0264/2014 de 12 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR