Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional, respecto a la legitimación pasiva, a través de la SCP 1617/2014 de 19 de agosto, determinó que: “Se entiende la legitimación pasiva, como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que cometió el hecho lesivo denunciado y la persona contra quien se interpone la demanda; es decir que la legitimación pasiva recae en la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona los derechos denunciados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR