SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2.  Legitimación pasiva en la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional, respecto a la legitimación pasiva, a través de la SCP 1617/2014 de 19 de agosto, determinó que: “Se entiende la legitimación pasiva, como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que cometió el hecho lesivo denunciado y la persona contra quien se interpone la demanda; es decir que la legitimación pasiva recae en la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona los derechos denunciados por el accionante.