SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante denuncia que ante un supuesto proceso penal en su contra, conforme lo establecido en el art. 223 del CPP, realizó su presentación espontánea ante el Juez Cautelar de la localidad de Caranavi, solicitando a través del memorial presentado el 24 de marzo de 2014, que dicha autoridad se pronuncie sobre la procedencia de su libertad o la aplicación de medidas cautelares en su contra; denunciando entre otros aspectos supuestas irregularidades cometidas por el Representante del Ministerio Público en el señalamiento de la audiencia de declaración informativa que solicitó, así como de actos realizados en su contra por una turba de personas, que supuestamente pusieron en riesgo su vida e integridad física; sin embargo, dicha autoridad hasta el 1 de abril de similar año, fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se pronunció al respecto.

Previamente a ingresar al análisis de la problemática en revisión, conviene precisar conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad del accionante; por cuanto su inobservancia neutraliza la acción tutelar; impidiendo que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados; en tal sentido, de los antecedentes adjuntos al expediente, se establece que dicha exigencia en caso de autos no se da, por cuanto, si bien, Willy Ticona Henao, interpuso la presente demanda contra Aldo Portugal Mamani, “Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Caranavi”, denunciando la falta de pronunciamiento a su memorial presentado el 24 de marzo de 2014; lo hizo sin considerar que la fecha señalada, era otra la autoridad a cargo del control jurisdiccional del referido Juzgado, según se advierte del acta de juramento y posesión de 21 del citado mes y año, cursante a fs. 14, Juan Carlos Carvajal Apaza, fue posesionado en el cargo de Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de la localidad de Caranavi; razón por la cual, al no existir coincidencia entre la autoridad judicial que presuntamente causó la lesión de los derechos del accionante y aquélla, contra quien dirigió la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; más aun, tomando en cuenta el informe vertido en audiencia pública por el Juez Cautelar demandado, en que refirió no haber conocido del memorial motivo de la presente acción tutelar, al haber ejercido suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de la localidad de Caranavi del 17 al 20 de marzo de 2014.