SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 015/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El 24 de marzo de 2014, fecha en que el accionante presentó el memorial referido, la autoridad jurisdiccional demandada (Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Palos Blancos), no se encontraba ejerciendo la suplencia legal del Juzgado Quinto de Instrucción Mixto Liquidador de Caranavi, debido a que el 21 de marzo de 2014, fue posesionado como autoridad jurisdiccional de ese despacho, Juan Carlos Carvajal Apaza, siendo este quien debió conocer y tramitar el proceso mencionado en dicha localidad; y, 2) El presente caso, fue planteado contra una autoridad que carece de suficiente legitimación pasiva, puesto que el accionante no pudo probar que haya sido el demandado quien dejó en incertidumbre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR