SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante un supuesto proceso penal en su contra, una vez apersonado ante el Representante del Ministerio Público de la localidad de Caranavi, solicitó a dicha autoridad fije día y hora para prestar su declaración informativa; quien a pesar de haber rechazado el “domicilio” que señaló, programó el referido actuado, notificándolo indebidamente en la ciudad de La Paz, a través de un funcionario policial de Radio Patrullas 110, que a su concepto, constituye una falta gravísima, al haberla diligenciado una persona ajena al Ministerio Público y en un lugar que no era su domicilio real, aspectos por los cuales, devolvió la referida notificación, más aun, considerando que el plazo señalado era menor a veinticuatro horas, para que su representante lo ponga en su conocimiento, por lo que pidió se programe nueva fecha; sin embargo, la respuesta del Representante del Ministerio Público a dicho memorial fue un “estése”, sin pronunciarse sobre el nuevo día y hora de su declaración informativa, en lugar de dar cumplimiento a los arts. 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la nombrada autoridad tampoco se pronunció ni dispuso medidas de seguridad para precautelar su vida y seguridad física, no obstante de conocer que la misma se encontraba en riesgo, al haber sido amenazada por una turba de personas azuzadas por parientes de la supuesta víctima, quienes cerraron la oficina donde trabajaba, indicándole que lo “tomarían para hacer justicia comunitaria” (sic).
Arguye que, los hechos referidos fueron puestos en conocimiento de Aldo Portugal Mamani, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de la localidad de “Caranavi, mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2014, para que conforme el art. 223 del CPP (presentación espontánea), se pronuncie sobre la libertad o aplicación de medidas cautelares; sin embargo, la referida autoridad jurisdiccional hasta la fecha de interposición de la presente acción no respondió al mismo, dejando en incertidumbre su situación jurídica de libertad a pesar de su apersonamiento y petición de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR