Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Según lo expuesto por el accionante, en su memorial de acción de libertad, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2014, solicitó al Juez Cautelar -hoy demandado-, se pronuncie sobre “la libertad o la aplicación de medidas cautelares” dentro de un supuesto proceso penal seguido en su contra (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR