SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
La accionante, en la audiencia de garantías, señaló: a) Luego de la detención de su esposo, se encuentran en una situación de persecución, debido a que no pueden ingresar a su casa debido a que la misma se encuentra precintada, pese a existir orden judicial de desprecintado; b) Desea conocer si existe informe del fiscal, donde se indique que sus hijos y su persona son parte del proceso penal, o si están siendo involucrados en el mismo; c) A pesar de la existencia de órdenes de autoridades de Santa Cruz, las mismas no fueron cumplidas hasta la fecha; d) Solicita, se eleve oficio al colegio de sus hijos para que se evidencie la persecución que sufren y por tanto la vulneración de su derecho a la vida y educación; y, e) Mientras se encontraba en la clínica, por una hemorragia vaginal, procedieron al precintado de su inmueble, conculcando así su derecho a la salud.
Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de fs. 31 y vta., señaló: a) El 14 de marzo de 2014, el Ministerio Público se vio en la obligación de precintar el inmueble en el que tiene domicilio la accionante y sus hijos; b) Por la premura del tiempo, más la audiencia de acción de libertad interpuesta por Moisés Ponce de León Birbuet, así como el allanamiento a la oficina de éste y otros actuados, estuvo en la imposibilidad de realizar el desprecintado del inmueble; empero, el 16 de marzo, remitió requerimiento a la ciudad de La Paz, para la cooperación pertinente; y, c) Tiene conocimiento que a la fecha, el Fiscal Humberto Quispe Poma, realizó las gestiones pertinentes para proceder al desprecintado del domicilio y entregar el mismo a Lency Gracei Bennet Montalván.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente;
- por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la orden de desprecintado de inmueble
- III.4.2. De la persecución y hostigamiento indebida por parte de funcionarios de inteligencia
- CONFIRMAR en todo