SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No existe proceso penal instaurado contra la accionante; sino, sólo procesos contra su esposo Moisés Ángel Ponce de León Birbuet; b) El 14 de marzo de 2014, se procedió al precintado del domicilio de este último, cohabitado con la accionante y sus hijos; c) En la audiencia de 15 de marzo de 2014, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, ordenó a la Fiscal de Materia, Rose María Barrientos Ruiz, proceda vía cooperación, al desprecintado de su domicilio, el cual finalmente se realizó el 19 de marzo de 2014, a horas 10:15; d) La accionante, no demostró que su vida esté en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de libertad, siendo la documentación presentada, insuficiente para considerar estos extremos; e) La acción de libertad, como medio legal subsidiario, no puede activarse estando pendiente su trámite ante la justicia ordinaria, por lo que urge agotar todas las instancias que franquea la ley, es decir, que debió acudirse ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional; y, f) No se tiene demostrado que Humberto Quispe Poma, Fiscal de Materia, el Director Nacional del CEIP y el Director Departamental de la misma institución, estén efectuando algún seguimiento u hostigamiento contra la accionante, sus hijos y/o familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente;
- por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la orden de desprecintado de inmueble
- III.4.2. De la persecución y hostigamiento indebida por parte de funcionarios de inteligencia
- CONFIRMAR en todo