SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4.1. Sobre el incumplimiento de la orden de desprecintado de inmueble
Con carácter previo a ingresar a dilucidar, si esta omisión vulneró los derechos de la accionante y la de sus hijos, es menester indicar, que de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no resulta compatible con el sistema de garantías, acudir directamente a la justicia constitucional, sin antes haber acudido ante el Juez ordinario competente; para que éste conozca y resuelva previamente, la posible vulneración de los derechos vinculados a la libertad o la vida, en la etapa preliminar o preparatoria de la investigación, por parte del Ministerio Público o funcionarios policiales, por constituirse en Juez contralor de las investigaciones.
Exigencia constitucional que en el caso concreto, no fue observada por la accionante, puesto que no denunció ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el incumplimiento a la orden judicial de desprecintado de su domicilio, para que, en su calidad de Juez contralor de las investigaciones, resuelva lo que corresponda; sino más bien, acudió erróneamente, ante el Fiscal Departamental de La Paz, con la finalidad de que éste disponga la ejecución de la misma, equivocando de esa manera, la vía de reclamo de las presuntas irregularidades cometidas por las autoridades hoy demandadas, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, en relación a la orden de desprecintado del inmueble de la accionante, por no haberse dado cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente;
- por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la orden de desprecintado de inmueble
- III.4.2. De la persecución y hostigamiento indebida por parte de funcionarios de inteligencia
- CONFIRMAR en todo