SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.1. Sobre el incumplimiento de la orden de desprecintado de inmueble

Con carácter previo a ingresar a dilucidar, si esta omisión vulneró los derechos de la accionante y la de sus hijos, es menester indicar, que de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no resulta compatible con el sistema de garantías, acudir directamente a la justicia constitucional, sin antes haber acudido ante el Juez ordinario competente; para que éste conozca y resuelva previamente, la posible vulneración de los derechos vinculados a la libertad o la vida, en la etapa preliminar o preparatoria de la investigación, por parte del Ministerio Público o funcionarios policiales, por constituirse en Juez contralor de las investigaciones.

Exigencia constitucional que en el caso concreto, no fue observada por la accionante, puesto que no denunció ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el incumplimiento a la orden judicial de desprecintado de su domicilio, para que, en su calidad de Juez contralor de las investigaciones, resuelva lo que corresponda; sino más bien, acudió erróneamente, ante el Fiscal Departamental de La Paz, con la finalidad de que éste disponga la ejecución de la misma, equivocando de esa manera, la vía de reclamo de las presuntas irregularidades cometidas por las autoridades hoy demandadas, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, en relación a la orden de desprecintado del inmueble de la accionante, por no haberse dado cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.