SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014

Fecha: 25-Sep-2014

i)

José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito de fs. 29 a 30, señaló: i) La accionante no describió la forma en la que su persona hubiera conculcado algún derecho constitucional, limitándose tan solo a incluirle en su acción; ii) Es de entera competencia de la autoridad que realizó el precintando, proceder al desprecintado y no así al Fiscal Departamental u otro fiscal; iii) No se puede requerir algo dentro de un caso, donde no se ejerce la dirección funcional de la investigación, puesto que de hacerlo se estaría vulnerando el principio de unidad; y, iv) La accionante, para poder acudir a este recurso, debió agotar previamente las instancias correspondientes, como es acudir a la directora funcional de la investigación o a su superior jerárquico.

El abogado de Freddy Torrez Maldonado, Director Nacional del CEIP, en audiencia indicó: i) La policía boliviana, no sólo tienen el deber de investigar la posible comisión de delitos; sino que, tiene también la obligación de prestar cooperación al Ministerio Público, cuando los jueces cautelares así lo dispongan; ii) Se tiene constancia de que el precintado fue levantado y que la investigación continúa; y, iii) En la presente acción, se vertieron falacias que tratan de dramatizar y cuestionar la labor de la policía.

El Fiscal de Recursos, en audiencia señaló, que no se tiene acreditada, ni sustentada la conculcación del derecho a la vida de la accionante ni de sus hijos, así como tampoco una persecución indebida, toda vez que no existe procesamiento en su contra; sino que, tan sólo ocurrió el precintado de su inmueble, por lo que no se estaría cumpliendo los presupuestos para que la tutela sea concedida.