SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.2. De la persecución y hostigamiento indebida por parte de funcionarios de inteligencia

De la lectura y comprensión de lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la persecución ilegal e indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, es entendida como, toda acción ilegal cometida por particulares o funcionarios públicos, quienes sin causa fundada en derecho, tienen la finalidad de suprimir, restringir, perturbar o limitar, el derecho a la libertad física, la vida u otro derecho vinculado a los mismos; situación por la que, la acción de libertad se constituye en la vía idónea de protección de los derechos lesionados o amenazados de ser lesionados, en razón a que este medio de defensa constitucional tiende a la protección eficaz e inmediata de la vida y la libertad, por constituirse en derechos de carácter primario.

Asimismo, se indicó que la acción de libertad por persecución indebida o ilegal, procederá únicamente ante dos situaciones, siendo la primera, la existencia de hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo referente a las órdenes de restricción de libertad, al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas; supuestos en los que necesariamente el accionante, deberá demostrar la existencia de la amenaza o lesión del derecho a su libertad o vida.

Precedente obligatorio, del que se colige, que la justicia constitucional, se encuentra habilitada de conocer y resolver de forma inmediata y oportuna, denuncias que atentan la libertad y vida de las personas, así como su integridad física, por persecución ilegal e indebida, y que por ende, la regla de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no llega a ser aplicable ni exigible a este tipo de casos, sino más bien, corresponderá a la justicia constitucional, actuar de manera inmediata y sin rigorismos formales, con la finalidad de corroborar o evidenciar si aquellas lesiones o amenazas de lesión denunciadas, acontecieron de la manera indicada.

En este entendido, de la revisión de los antecedentes del caso concreto, se tiene que la accionante denunció que funcionarios de inteligencia, estarían persiguiendo, acosando y hostigando, a su persona e hijos, por diferentes lugares de la ciudad; lo que evidentemente les estaría generando un fuerte temor en relación a su vida; sin embargo, de la documental adjunta sólo se tiene como prueba de lo denunciado, la nota manuscrita de Martín y Carlos Ponce de León (sin fecha de emisión), donde manifiestan su temor por tales actos de persecución; pero no así otras pruebas que puedan corroborar dichas afirmaciones, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de otorgar la tutela solicitada, tal como se tiene desarrollado en la jurisprudencia constitucional, más aún si la accionante, manifestó en su acción de libertad, duda respecto a la identidad de los mismos, al señalar inicialmente que eran personas desconocidas las que les estarían persiguiendo, para luego indicar que eran funcionarios de inteligencia.