SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4.2. De la persecución y hostigamiento indebida por parte de funcionarios de inteligencia
De la lectura y comprensión de lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la persecución ilegal e indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, es entendida como, toda acción ilegal cometida por particulares o funcionarios públicos, quienes sin causa fundada en derecho, tienen la finalidad de suprimir, restringir, perturbar o limitar, el derecho a la libertad física, la vida u otro derecho vinculado a los mismos; situación por la que, la acción de libertad se constituye en la vía idónea de protección de los derechos lesionados o amenazados de ser lesionados, en razón a que este medio de defensa constitucional tiende a la protección eficaz e inmediata de la vida y la libertad, por constituirse en derechos de carácter primario.
Asimismo, se indicó que la acción de libertad por persecución indebida o ilegal, procederá únicamente ante dos situaciones, siendo la primera, la existencia de hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo referente a las órdenes de restricción de libertad, al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas; supuestos en los que necesariamente el accionante, deberá demostrar la existencia de la amenaza o lesión del derecho a su libertad o vida.
Precedente obligatorio, del que se colige, que la justicia constitucional, se encuentra habilitada de conocer y resolver de forma inmediata y oportuna, denuncias que atentan la libertad y vida de las personas, así como su integridad física, por persecución ilegal e indebida, y que por ende, la regla de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no llega a ser aplicable ni exigible a este tipo de casos, sino más bien, corresponderá a la justicia constitucional, actuar de manera inmediata y sin rigorismos formales, con la finalidad de corroborar o evidenciar si aquellas lesiones o amenazas de lesión denunciadas, acontecieron de la manera indicada.
En este entendido, de la revisión de los antecedentes del caso concreto, se tiene que la accionante denunció que funcionarios de inteligencia, estarían persiguiendo, acosando y hostigando, a su persona e hijos, por diferentes lugares de la ciudad; lo que evidentemente les estaría generando un fuerte temor en relación a su vida; sin embargo, de la documental adjunta sólo se tiene como prueba de lo denunciado, la nota manuscrita de Martín y Carlos Ponce de León (sin fecha de emisión), donde manifiestan su temor por tales actos de persecución; pero no así otras pruebas que puedan corroborar dichas afirmaciones, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de otorgar la tutela solicitada, tal como se tiene desarrollado en la jurisprudencia constitucional, más aún si la accionante, manifestó en su acción de libertad, duda respecto a la identidad de los mismos, al señalar inicialmente que eran personas desconocidas las que les estarían persiguiendo, para luego indicar que eran funcionarios de inteligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente;
- por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la orden de desprecintado de inmueble
- III.4.2. De la persecución y hostigamiento indebida por parte de funcionarios de inteligencia
- CONFIRMAR en todo