SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando la demanda, ampliando los términos de la acción de libertad, señaló que: a) En la orden de aprehensión no expresan los motivos legales por los cuales dicha aprehensión resulta ser por más de treinta horas, extremo que es denunciado al Fiscal; b) Conforme lo previsto por el art. 236 del CPP, la emisión del mandamiento de aprehensión, es atribución del Ministerio Público, pero la misma norma limita dicha atribución; c) Su defendido cuenta con una citación emitida por el Fiscal, con el objeto de prestar su declaración informativa el 14 de marzo a horas 16:00; empero, a momento de realizarse dicho acto procesal se encontraba aprehendido por más de treinta horas; y, d) La mencionada ilegalidad, se hizo conocer al representante del Ministerio Público, con el fin de decidir su situación jurídica y posteriormente al Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR