Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014
Fecha: 25-Sep-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 135/2014 de 15 de marzo, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Ciria Chacolla García en representación sin mandato de Joel Roly Condori Huayta contra Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de la División - Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR