Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 del mismo mes y año, a horas 12:00, por Joel Roly Condori Huayta ante el Fiscal de Materia, adscrito a la División FEVAP de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, solicita entre otros, el estricto cumplimiento del art. 226 del CPP en el párrafo segundo que señala: “… será puesto a disposición del juez, en el plazo de 24 horas…” para que se dé cumplimiento al art. 228 del citado Código (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR