SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias del Servicio Legal Integral del Municipio y Carolina Olga Cussi Guarachi contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas, el 10 de marzo de 2014, el Fiscal adscrito a la FELCC − División Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de El Alto, emitió citación para el sindicado -ahora accionante− para que preste su declaración informativa; posteriormente, se expidió una orden de aprehensión de la misma fecha, que fue ejecutado; luego dentro del mismo proceso, el 14 del mismo mes y año, a horas 12:00, el accionante presentó memorial ante el Fiscal de Materia, solicitando el cumplimiento del art. 226 del CPP; es decir, que sea puesto a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro horas.

El mismo día, 14 de marzo del señalado año, a horas 16:35, presentó memorial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, pidiendo control jurisdiccional alegando que habría existido vulneración de derechos constitucionales al haber transcurrido más de las veinticuatro horas de su aprehensión y hasta esa fecha no se habría definido su situación jurídica.

En ese contexto, se evidencia que la aprehensión del accionante se produjo dentro del proceso penal seguido en su contra, mismo que ya se encontraba bajo control jurisdiccional a cargo del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; no otra cosa significa que el propio accionante el 14 de marzo de 2014, primero denunció la vulneración alegada ante el Fiscal de Materia, unas horas después presentó denuncia ante el Juez cautelar solicitando además control jurisdiccional, e inmediatamente después sin esperar su pronunciamiento, acudió a la vía constitucional con la interposición de la presente acción de defensa el mismo día a horas 16:50; ello implica, que activó la vía idónea para hacer conocer las presuntas irregularidades de su aprehensión; empero, sin dar la oportunidad de pronunciarse al Juez encargado del control jurisdiccional, interpuso en forma paralela la presente acción tutelar, situación en la que opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, pues conforme lo establecido por la jurisprudencia glosada en los  Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que debe ser el Juez contralor de garantías dentro del proceso, quien debe conocer y pronunciarse sobre los hechos alegados, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, situación que no se da en el presente caso, lo que imposibilita a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.