SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 135/2014 de 15 de marzo, cursante a fs. 13 y vta.; denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Fiscal, emite mandamiento de aprehensión en contra de Joel Roly Condori Huayta; entonces, es aprehendido el 13 de marzo de 2014, a horas 11:55, computados los plazos procesales el Fiscal remite la Resolución de imputación formal, al Juez cautelar, que ejercer el control jurisdiccional, el 14 del mismo mes y año, a horas 18:45; y, ii) El Fiscal procedió a la aprehensión según las facultades y dentro del plazo previsto por el art. 226 del CPP, por tanto no se habrían vulnerado derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR