Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Cursa orden de aprehensión de 10 de marzo de 2014, expedida por Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de la División - Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Especializada (FEVAP) de El Alto del departamento de La Paz, contra el accionante, por ser necesaria su presencia, a objeto de recibir su declaración informativa, señalando que del informe emitido por el funcionario policial asignado al caso, el sindicado habría sido notificado personalmente, sin haber justificado su inasistencia (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR