SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Solicita se conceda la tutela con costas, ordenándose: a) la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) El pago de sus salarios por todo el tiempo que ha estado suspendida la relación laboral al haber sido una destitución injustificada e ilegal; y c) El pago de todos los derechos y beneficios socio-laborales (asignaciones familiares) establecidos en la leyes que fueron suspendidos a consecuencia del despido ilegal.

La Resolución se sustentó en los siguientes argumentos: a) Después de citar las SSCC 1200/2010-R, 1534/2010-R, 0688/2013 y 2120/2013, señaló que independientemente de la razón o sin razón de la petición del trabajador o trabajadora, si existe una orden de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo, al empleador debe cumplirla, pudiendo únicamente impugnarla en la vía jurisdiccional o administrativa, lo que no suspende la obligación de reincorporación, lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto pese a la conminatoria de reincorporación 04/13, ésta no fue cumplida ni impugnada por las vías correctas, solamente el empleador envío notas de justificación a la misma Jefatura, lo que no es correcto ni suficiente. Ello se justifica por lo dispuesto en el DS 0496 y el art. 6 del DS 0012 de 2009, que facultan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, velar por el cumplimiento del derecho a la estabilidad laboral, ordenando la reincorporación en caso de que el trabajador tenga razón, lo que fue justificado por el accionante quien demostró tener una hija menor de un año la que cumple un año el 17 de febrero de 2014; y b) Si la reincorporación no se justifica por razón de no haber demostrado ser un trabajador permanente, sí se justifica por tener una hija menor de un año, lo que implica que la protección alcanza hasta que la hija cumpla un año de edad, o sea, hasta el 17 del presente mes y año, incluyendo el pago de los salarios devengados y asignaciones familiares. Por lo que el hecho de no haber sido reincorporado vulneró su derecho a la estabilidad laboral en su condición de progenitor de una niña menor de un año.