Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Asimismo, el abogado de la autoridad demandada, en la audiencia pública de amparo constitucional, complementando su informe escrito señaló que el accionante no fue despedido, sino que cumplió su contrato de trabajo de plazo fijo desde el 14 de enero de 2013 hasta el 13 de agosto de 2013, extinguiéndose la relación laboral, sin que pueda exigírsele al empleador se lo mantenga en su cargo así se haya presentado embarazo en el lapso de la prestación de servicios, citando al efecto las SSCC 0466/2012, 1200/2010 y 1534/2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR