SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de servidor público en el cargo de Verificador de Puesto de Control de la ZOFRA-COBIJA, actividad que es de carácter permanente en esa institución, suscribió más de dos contratos; asimismo, señal que es progenitor de una niña de cinco meses de edad, en razón a ello el empleador le otorgó asignaciones familiares de natalidad y lactancia quedando aún pendiente el prenatal, pero pese a todos esos antecedentes el 13 de agosto de 2013, el Jefe de Recursos Humanos lo despidió. Ante esa situación, la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, a su solicitud, y realizado el trámite respectivo dispuso su reincorporación más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, mediante conminatoria JDTP-Nº 04/13 de 19 de septiembre de 2013; empero, dicha decisión fue desconocida conforme el informe del Inspector Laboral, transgrediendo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y normas especiales, como son las contenidas en el DS 0496 y el art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, Resolución Ministerial 868/10 y la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR