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    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA

    Fecha: 14-Ene-2015

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciada por La Sala Primera de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente
    • I.
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios  y notarios de fe pública
    • En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal.
    • manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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