Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.3. Petitorio
Los accionantes, solicitan se conceda la tutela dejando sin efecto el AS 274/2014, y se ordene a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicten una nueva Resolución, conforme al principio de congruencia, pertinencia y motivación, resolviendo los puntos impugnados en casación, más la imposición de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal.
- manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR