AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
improcedente
La Sala Primera de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 114 a 116 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional planteada fundamentando que, el cómputo de los seis meses para la presentación de esta acción de defensa, se iniciaba el 6 de junio de ese año, fecha en la que fueron notificados, y la presente acción tutelar fue interpuesta el 8 de igual mes y año, a horas 17:43, como se acredita por el cargo de recepción; por lo que, está acreditado que la acción tutelar fue interpuesta fuera del término establecido en el art. 129. II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal.
- manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR