Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
Al respecto la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, señaló que: “'… En ese sentido y, de manera supletoria, es favorable acudir a la disposición legal contenida en el art. 97 del CPC, relativa a la presentación de escritos en situaciones de urgencia, cuya norma prescribe: 'En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal.
- manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR