AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

II.2.  De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios  y notarios de fe pública

Al respecto la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, señaló que: “'… En ese sentido y, de manera supletoria, es favorable acudir a la disposición legal contenida en el art. 97 del CPC, relativa a la presentación de escritos en situaciones de urgencia, cuya norma prescribe: 'En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'.