Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.
Los accionantes señalan que, se les notificó el 6 de junio de 2014 con la Resolución que acusan de ser vulneradora de sus derechos, y la acción de defensa fue interpuesta el 8 de diciembre de la referida gestión, luego de seis meses y dos días, haciendo mención al AC 0228/2013-RCA de 9 de octubre, para sustentar la presentación de su acción de amparo el 8 de diciembre de ese año, ya que no existen antecedentes relacionados a la interposición cuando el plazo de seis meses culmina en un día inhábil, habiendo el Tribunal de garantías ignorado sus argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo Constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal.
- manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR