AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el  8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 90 a 106, los accionantes refieren que dentro del proceso ordinario que se sustanció en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, demandaron el pago de honorarios profesionales en contra de Sady Mendoza Ugarte representante legal de la Empresa Constructora Mendoza Hnos. “CONSMENH S.R.L.” ejecutora del proyecto de Construcción INSEA José David Berrios del Municipio de CAIZA “D” del mismo departamento.

Refieren que, luego de la secuencia procesal, el Juez de la causa dictó Sentencia  023/2013 de 22 de mayo, que declaró improbada la demanda de pago de honorarios profesionales, habiendo pedido dentro de plazo explicación, complementación, que fue denegada por Resolución de 27 del mismo mes y año; a lo que fundamentando agravios, y de acuerdo al art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpusieron recurso de apelación en contra de la citada Sentencia, que fue resuelta por Auto de Vista 154/2013 de 17 de septiembre, contra la que formularon recurso de casación; y, a través del Auto Supremo (AS) 603/2013 de 26 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se anuló el Auto impugnado, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, pronunciándose la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista 03/2014 de 13 de enero, a la que los accionantes solicitaron nuevamente explicación del referido Auto, negada  mediante Resolución 11/14 de 23 de igual mes y año.

Concluyen manifestando que, los Magistrados -hoy demandados- en el Considerando III del AS 274/2014, sostienen que en el Auto de Vista 03/2014, no se pronunció; acerca del punto tres fundamentado en apelación; por lo que si prueba la existencia de una evidente incongruencia interna sobre el punto alegado, por no existir coherencia con los argumentos contenidos en el referido Considerando, concurriendo afirmaciones contradictorias, produciéndose un vicio lógico del razonamiento, ya que la congruencia interna exige que todo fallo no contenga consideraciones contrarias entre sí. Aducen que, las autoridades ahora accionadas sabían la relevancia del punto recurrido en casación y sus efectos con la demanda de pago de honorarios profesionales, al haber declarado infundado el recurso de casación que les priva del derecho al debido proceso que les asiste.