AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

i)

El representante del accionante, cuestiona la Resolución del Tribunal de garantías, manifestando que la fue dictada sin considerar lo siguiente: i) La notificación cedularia falsa, viciada, ilegal, arbitraria y “abusiva” con la Resolución final 04/14, objeto de la acción de amparo constitucional, fue practicada el 2 de mayo de 2014, y no así, el 5 de ese mes y año, fecha en la que no se notificó al accionante no constando documento alguno que así lo demuestre; ii) La diligencia fue elaborada el 2 de dicho mes y año, cuando el accionante estaba con baja médica, dejándose presuntamente una copia en algún lugar del edificio de la carrera de Administración Agropecuaria, habiéndole informado el Administrador de la Unidad Académica de Monteagudo de la UMRPSFXCH, el 5 del mes y año aludido, que había sido notificado cedulariamente, por lo que, firmó dicha cédula; empero, nunca se practicó nueva notificación ni se le hizo entrega de la Resolución final anotada; iii) La firma del accionante, no puede ser asumida como acto consentido o de aceptación de la diligencia de 2 de ese mes y año, cuando precisamente, conocida dicha irregularidad, acudió a un abogado y planteó el incidente de nulidad respectivo, dada la imposibilidad que operó para que pudiera plantear recurso de revocatoria; iv) El impetrante de tutela, impugnó y reclamó la ilegal notificación, cuando se encontraba con baja médica, no siendo viable afirmar la existencia de actos consentidos; más aún si -reitera- lo primero que hizo es formular incidente de nulidad contra la ilegal y viciada notificación, cuestionando su validez y eficacia, siendo la actitud del accionante, activa y permanente en procura de reparar el acto viciado, en pro de lograr la tutela de sus derechos constitucionales; y, v) La decisión de improcedencia de la presente acción, no se halla debidamente y legalmente justificada, en relación a la supuesta presencia de actos consentidos, menos resuelve su reclamo, relativo a la falta de pronunciamiento expreso, fundamentado y motivado que debía contener el Auto de 16 del citado mes y año.