Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante del accionante señala como lesionados los derechos de éste al debido proceso -en sus elementos de debida fundamentación, motivación razonable y congruencia-, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad procesal de las partes, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a la segunda instancia, además del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 13.I, 46.I, 115, 117.I, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 25, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.3 inc. a) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR