AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante del accionante señala como lesionados los derechos de éste al debido proceso -en sus elementos de debida fundamentación, motivación razonable y congruencia-, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad procesal de las partes, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a la segunda instancia, además del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 13.I, 46.I, 115, 117.I, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 25, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.3 inc. a) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).