AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedente

La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 38 a 41, por la que, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo siguientes fundamentos: 1) El accionante, fue notificado personalmente con la Resolución final 04/14, el 5 de mayo de 2014, a horas 9:53, advirtiéndose en dicha diligencia, la firma, fecha, hora y aclaración de firma del impetrante de tutela; por lo que, si bien el “texto” de la cédula consigna como fecha de su realización el 2 de mayo de 2014, el objetivo de la notificación fue cumplido; 2) Conforme a lo descrito en el punto anterior, el accionante sí fue notificado, asumiendo conocimiento de la Resolución final impugnada, no habiendo hecho uso oportuno de los recursos franqueados por la Ley de Procedimiento Administrativo; no siendo viable, en consecuencia, alegar vulneración de derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales, cuando por propio descuido y/o negligencia, consintió que la Resolución final 04/14, adquiera ejecutoría; y, 3) No corresponde la admisión y análisis de fondo de la acción tutelar interpuesta, dado que de acuerdo a lo antes descrito, el accionante incurrió en actos consentidos al no reclamar oportunamente las lesiones que ahora denuncia; citando la SCP 0030/2013 de 4 de enero que señala que el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta garantía constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del que no se haya hecho uso oportuno.