AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
Al respecto, el Tribunal de garantías por Resolución 19/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 38 a 41, declaró improcedente la acción de amparo constitucional alegando concurrencia de actos consentidos e incumplimiento del principio de subsidiariedad, causales de improcedencia reglada por el art. 53.2 y 3 del CPCo.
En revisión, se advierte que el accionante tomó conocimiento de la Resolución Final 04/14, el día lunes 5 de mayo de 2014 (fs. 9); empero, en lugar de interponer los medios de impugnación que le franquea la vía administrativa e impugnar dentro de ésto la diligencia de notificación sentada, planteó nulidad de notificación -medio de impugnación inidóneo-, incurriendo en la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo, que establece que la acción de amparo constitucional no procede: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”, impidiendo con ello un análisis de fondo en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR