AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Norma redactada en similar sentido, en el art. 51 del CPCo.
Previendo, el art. 129.I de la Ley Fundamental, en cuanto a su presentación, que: podrá ser formulada “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Instituyendo el parágrafo II del artículo glosado, que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Disposición constitucional, coincidente a su vez, con la norma procesal constitucional contenida en el art. 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR